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La velocidad excesiva, principal causa de accidentes mortales en España 

Desde hace unos días, concretamente desde el 29 de enero, a entrado en vigor el nuevo límite de velocidad de 90 km/h para turismos en carreteras convencionales y que antes tenían un límite de 100 km/h. Los camiones y furgones siguen manteniendo el mismo límite de velocidad, 80 kilómetros/hora.

Con esta medida, nos acercamos al límite de velocidad de la mayoría de los países de Europa que aplican estos limites en este tipo de vías.

Circular a más velocidad de la indicada en la vía no solo conlleva sanciones económicas, también se penaliza con horas de trabajo en favor de la comunidad, pérdida de puntos del carné de conducir, la retirada total del mismo e, incluso, penas de cárcel.

Este 2019 ha entrado en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h.

Con el objetivo de reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Diferentes estudios afirman que los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía son más susceptibles de provocar un accidente. Por otro lado, dichos estudios afirman que velocidades de circulación más semejantes benefician la fluidez del tráfico.

La  Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros,

Además, el artículo 379 del Código Penal establece que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

El sistema de Permiso por Puntos contempla también la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

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